Cesión o comunicación de datos de carácter personal entre Administraciones Públicas
Título |
Cesión o comunicación de datos de carácter personal entre Administraciones Públicas | |||||||||||||||||||||
Resumen |
Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso, o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra. En ambos supuestos no será necesario el consentimiento del afectado. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. — El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. | |||||||||||||||||||||
Explicación |
La comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa. | |||||||||||||||||||||
Consideraciones |
En los casos que sea necesario el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento podrá solicitarlo a través del procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. No será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud. | |||||||||||||||||||||
Trámite |
La cesión o comunicación de datos supone toda revelación de datos de carácter personal realizada a una persona, física o jurídica, distinta del afectado. Son datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Se entiende por afectado o interesado la persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento. PROCEDIMIENTO. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento los procedimientos en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, no será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud. | |||||||||||||||||||||
Plazos Trámite |
||||||||||||||||||||||
Descargar completo |
PDP_007_EST_es(1).doc | |||||||||||||||||||||
Documentos por secciones |
|